Autoridades y personal. Universidades. (2022/246-49)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, de nueve plazas de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso,
siendo la puntuación máxima de este de 100 puntos.
6.2. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y supondrá un 60% de la
puntuación total. Para superar el ejercicio de la fase de oposición habrá de obtenerse,
como mínimo, el 30% de la puntuación máxima. En todo caso, para superar la fase de
oposición la puntuación mínima será el 30% de la puntuación máxima otorgada a esta
fase.
6.3. La fase de concurso supondrá el 40% de la puntuación total y se valorará la
experiencia profesional, que supondrá un 40% de la puntuación, la antigüedad, que
supondrá el 35% de la puntuación y la formación, que supondrá el 25% de la puntuación
total de esta fase.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes.
Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente
colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las
tareas internas de organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesoras
y colaboradoras, deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El
Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del
Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad
de Córdoba.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de
Córdoba.
5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.