Autoridades y personal. Universidades. (2022/246-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21268/11
9. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: El tratamiento es necesario para la formalización de la relación y
gestión del personal funcionario por parte de la Universidad de Córdoba, así como para
el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la Universidad al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274429
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes
de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición,
el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4. Concluido el proceso selectivo y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa
de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Rector, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
publicación de su nombramiento en dicho boletín.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022
página 21268/11
9. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: El tratamiento es necesario para la formalización de la relación y
gestión del personal funcionario por parte de la Universidad de Córdoba, así como para
el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la Universidad al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274429
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes
de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición,
el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
8.4. Concluido el proceso selectivo y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa
de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Rector, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
publicación de su nombramiento en dicho boletín.