3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-63)
Resolución de 12 de diciembre, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, por la que se establece el marco organizativo para el seguimiento del servicio de transporte sanitario programado y urgente en el servicio andaluz de salud y se crea la comisión autonómica de transporte sanitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21313/3

4. Analizar las modificaciones en la prestación del TS.
5. Revisar la legislación vigente y sobre todo la Resolución 21/1995, de 31 de julio, en
el marco de la legislación estatal y su desarrollo.
6. Proponer a la Consejería competente en materia de Salud, un nuevo marco
normativo que actualice, ordene y regule el TS en Andalucía.
Quinto. Composición.
1. Los miembros de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario serán
designados por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud.
2. La Comisión Autonómica de Transporte Sanitario estará compuesta por 16
miembros:
a) La persona que desempeñe la Subdirección de Gestión Sanitaria de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que ejercerá la Presidencia.
b) Un/a Asesor/a Técnico/a del Servicio de Planificación Operativa, de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que desempeñará las funciones
de secretaría.
c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación Operativa de la
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
d) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Humanización, Planificación,
Coordinación y Cuidados.
e) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
f) Un letrado/a de la Asesoría Jurídica del SAS.
g) Las personas titulares de la Direcciones Gerencias donde estén ubicadas las
Centrales Provinciales de Compras, o personas en quien deleguen.
h) La persona responsable del Plan Andaluz de Urgencia y Emergencias de Andalucía
(PAUE), o persona en quien delegue.
i) Un técnico/a del Centro de Emergencias Sanitarias, 061.
3. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no
conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pudiera corresponder.
4. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la persona
titular de la secretaría, será sustituida por quién designe la Comisión de entre sus miembros.
5. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por éste, para las situaciones
que así lo requieran.

Sexto. Organización y funcionamiento.
La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter
tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar,
presencialmente o por medios telemáticos, se celebrarán, al menos, con una periodicidad
mínima anual y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la
presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.
La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación
necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los
miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de
urgencia justificada.
El funcionamiento del Comité se regirá supletoriamente por la normativa reguladora
para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres.