3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-63)
Resolución de 12 de diciembre, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, por la que se establece el marco organizativo para el seguimiento del servicio de transporte sanitario programado y urgente en el servicio andaluz de salud y se crea la comisión autonómica de transporte sanitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21313/2

RESU ELV E
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución:
1. La Definición del Plan funcional del Transporte Sanitario provincial, (en adelante
PFTSP).
2. La creación de la Comisión Autonómica del Transporte Sanitario, regulando sus
funciones, composición, organización y funcionamiento.
Segundo. Ámbito objetivo del Plan Funcional del Transporte Sanitario Provincial.
1. El Plan Funcional de Transporte Sanitario Provincial (PFTSP) constituye el
documento base para la ordenación del Transporte Sanitario Provincial y servirá asimismo
como documento base para la elaboración del expediente de contratación del servicio de
Transporte Sanitario Urgente y Programado de los Centros Sanitarios vinculados a la
correspondiente Central Provincial de Compras.
2. El PFTSP deberá recoger las siguientes modalidades del servicio de transporte:
a) Transporte urgente de pacientes.
b) Transporte programado de pacientes.
c) Traslado de personal sanitario de urgencias.
d) Traslado de personal sanitario para servicios programados.

Cuarto. Funciones de la Comisión Autonómica del Transporte Sanitario.
La Comisión Autonómica de Transporte Sanitario tendrá las siguientes funciones:
1) Analizar la situación del transporte sanitario, (en adelante TS), en Andalucía.
2) Realizar un estudio económico actual y comparativo con los períodos anteriores.
3) Proponer una ordenación funcional del TS que cumpla los criterios de eficacia,
efectividad, eficiencia y equidad en todo el territorio andaluz, tras los análisis
pertinentes basados en variables principales como las cronas, la frecuentación y la
actividad, tanto en el centro, como en activaciones de equipos móviles andaluces;
con el objetivo de garantizar tiempos de respuestas óptimos a las necesidades de las
usuarias/os.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274463

Tercero. Elaboración y Aprobación del PFTSP.
1. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen la contratación del
Servicio del Transporte Sanitario Terrestre Urgente y Programado, en cada provincia,
determinan la constitución de una Comisión de Seguimiento para el control y vigilancia de
dicho contrato.
2. La Comisión de Seguimiento está integrada por un representante de cada uno de
los Centros Sanitarios afectados por el contrato, debiendo quedar representados en la
misma, al menos, el personal facultativo, el personal de enfermería y los servicios de
gestión de prestaciones y de atención al paciente.
3. La Comisión de Seguimiento, además de las funciones asignadas por los Pliegos
Reguladores del correspondiente expediente de contratación, será la encargada de
revisar y proponer modificaciones al PFTSP vigente así como de elaborar el documento
propuesta de PFTSP que, una vez aprobado, regirá la siguiente contratación.
4. La propuesta de PFTSP, así como las modificaciones al PFTSP vigente se
someterán a la validación de las personas titulares de las Direcciones Gerencias
de los órganos gestores de la provincia vinculados al plan con carácter previo a su
remisión a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud para
su aprobación, al objeto de garantizar su convergencia con la estrategia corporativa
en la materia.
5. El PFTSP será revisado al menos una vez al año y en todo caso cada vez que se
acuerde convocar una nueva licitación del servicio.