Autoridades y personal. Universidades. (2022/245-23)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación (puesto de Técnico/a Nivel 5 con destino en la Unidad Cámara Anecoica Acústica del Centro de Instrumentación Científica) en el marco de la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la
acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado
según la base 3.1.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», según Resolución de 13 de
enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 12, de 19
de enero de 2022). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único, aunque los mismos hayan de dividirse en
varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada
la oportuna resolución de nombramiento.
5.8. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10. El presidente o presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio o ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean
valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa
Lucía, núm. 8), teléfonos 958 241 000, extensiones 20571 y 20573. El Tribunal dispondrá
que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que
han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No
obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del
nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas seleccionadas
carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.