Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/245-18)
Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 70 que las
necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de
Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas.
En este sentido, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como
instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente
dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la
dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno
a propuesta de la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
Por su parte, el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, dispone en su artículo 4,
dedicado a la regulación de los créditos prorrogados, apartado 2, que «con arreglo a lo
previsto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, se podrá proceder a la
incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se
establezca por la legislación básica estatal».
Así, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022, dispone en su artículo 20 que a lo largo del año la incorporación de personal
de nuevo ingreso con una relación indefinida en las administraciones públicas estará
sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que la tasa de reposición
de efectivos será del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien para los
demás sectores. En el apartado Uno.7 del citado artículo se establece el procedimiento
de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada
caso. Asimismo, en su apartado Uno.6 se determina de forma expresa que no computarán
dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
En este contexto, el presente decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2022, que asciende a 1.843 plazas, de las cuales 960 corresponden a personal
funcionario y 883 a personal laboral. Estas plazas son el resultado, por una parte, de la
aplicación de los criterios contenidos en el artículo 20.Uno, números 1, 3, en sus letras D),
E), F), G), Ñ) y O), 6 y 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y, por otra, de la aplicación
del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio
de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, ofertando plazas que deben proveerse por
personas funcionarias de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna,
así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para el año 2022.