3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/245-31)
Decreto 565/2022, de 20 de diciembre, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a suscribir un acuerdo transaccional para poner fin a procedimientos judiciales en curso entre el Servicio Andaluz de Salud y la entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A, así como el expediente de gasto derivado del mismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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la instancia, como en la apelación. Los límites estrictos de la casación, que la legislación
procesal mantiene tasados, y su carácter excepcional, como reiteradamente recuerda el
Tribunal Supremo, no permiten adelantar, en modo alguno, cuál vaya a ser el fallo que en
su día dicte el Tribunal Supremo y, por tanto, cuál pueda ser la suerte de las posiciones
jurídicas defendidas por los recurrentes, que podrían conocer un desenlace desfavorable
para sus pretensiones. Finalmente, no puede ignorarse que, aunque dichos recurrentes
obtuvieran una sentencia favorable en estos recursos, ello no cierra la posibilidad a que
se puedan plantear en el futuro nuevos contenciosos.
En suma, la relación litigiosa y cargada de incertidumbre que mantienen la
Administración sanitaria de la Junta de Andalucía y la entidad mercantil, constituye
razón suficiente que justifica la conveniencia y oportunidad de poner término a la misma
mediante un acuerdo transaccional, que es la expresión de la voluntad decidida de las
partes de eliminar tal incertidumbre, evitando futuros procedimientos judiciales con los
correspondientes gastos y condenas en costas procesales que pudieran derivarse de
los mismos. A todo ello debería añadirse el gasto, si bien inmaterial pero no por ello
menos gravoso, que supone el daño reputacional para ambas partes, que podría dañar
gravemente la imagen corporativa de la entidad mercantil, así como la de la Administración
sanitaria, cuestionando su adecuada gestión conforme a los principios de eficiencia y de
racionalización de los recursos públicos.
En consecuencia, se estima conveniente formalizar un acuerdo transaccional en
aras de evitar un mayor perjuicio para ambas partes a la vista del resultado incierto de
los procedimientos judiciales en trámite, así como el perjuicio que ello pudiera irrogar al
erario público, o el daño reputacional que pudieran sufrir.
La autorización del Consejo de Gobierno acordando las transacciones ha de revestir
la forma de decreto y requiere la autorización del Parlamento de Andalucía, conforme a lo
establecido en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por último, el artículo 28.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, presupuesto que se encuentra
prorrogado para el año 2022, establece que se requerirá acuerdo del Consejo de
Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias
y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 21.3 del el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta
de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo
de Andalucía, con la autorización del Parlamento de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,
DISPONGO

Artículo 2. Autorización del expediente de gasto.
Se autoriza el expediente de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo
28.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274409

Artículo 1. Autorización al Servicio Andaluz de Salud a formalizar un acuerdo de
transacción extrajudicial.
Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a suscribir el
Acuerdo transaccional con la entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A., en
los términos que figuran como anexo al presente decreto.