3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Además de la responsabilidad de formular y presentar las CCAA, el órgano de gestión de la
empresa debe garantizar que las actividades, las operaciones financieras realizadas durante el
ejercicio y la información reflejada en las mismas resultan conformes con las normas aplicables
y establecer el sistema de control interno que considere necesario para esa finalidad.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
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Dentro de su ámbito de competencias, la CCA realiza el control externo de los fondos públicos
de Andalucía. En el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, incluye entre sus funciones la de velar por la legalidad y eficiencia de cuantos actos
den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, con el fin de
asegurar el adecuado cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de
economía, exigibles al sector público.
La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre las CCAA y sobre la legalidad de las
operaciones efectuadas basada en la fiscalización llevada a cabo.

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Para ello, la actuación fiscalizadora se ha realizado de conformidad con los Principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo y, en concreto
con las ISSAIS-ES 100, ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400, así como con las Guías prácticas de fiscalización
de los OCEX (GPF-OCEX). Dicha normativa exige que se cumplan los requerimientos de ética, así
como que se planifique y se ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable
de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales y que las actividades, las
operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros resultan, en todos
los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.
Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría
realizada de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización de los OCEX y las
Normas internacionales de auditoría adaptadas al sector público español (NIA-ES-SP) siempre
detecte una incorrección material cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o
error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse
razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose
en los estados financieros.

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Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas de los OCEX, los auditores:

• Identifican y valoran los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a
fraude o error, diseñan y aplican procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos
y obtienen evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para la
opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado
que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas,
o la elusión del control interno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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• Aplican su juicio profesional y mantienen una actitud de escepticismo profesional durante
toda la auditoría.