3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21095/4

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.3 y 75.2 de la LAJA, la sociedad realizará las
actividades y servicios derivados de su objeto social en régimen de mercado, bajo el principio de
libre competencia, y no podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad, ni
ejercer potestades administrativas. Dichas actividades se financian de forma genérica con
transferencias de financiación consignadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía (JA).
La EPGTDA está sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de
control establecido por el TRLGHP, y tiene obligación de elaborar y aprobar los Programas de
actuación, inversión y financiación y los Presupuestos de explotación y de capital. Está sujeta al
régimen de contabilidad pública por lo que debe rendir cuentas de sus operaciones al Parlamento
de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la CCA (art. 98 del TRLGHP). Las CCAA se presentan de
acuerdo con la legislación mercantil vigente, y con las normas establecidas en la Resolución de 2
de octubre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA), por la que se
aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público
Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON LAS
CUENTAS ANUALES Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
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Los administradores de la empresa son responsables de formular las CCAA, de forma que
expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
EGPTDA, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable, que se
identifica en la nota 2.1 de la memoria de las CCAA, y del control interno que consideren
necesario para permitir la preparación y presentación de las cuentas anuales libres de
incorrección material debida a fraude o error.
En la preparación de las CCAA, los administradores son responsables de la valoración de la
capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el
principio contable de empresa en funcionamiento excepto si los administradores tienen la
intención o la obligación legal de liquidar la sociedad o de proponer su liquidación o el cese de
sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.
Las mencionadas CCAA fueron formuladas por el Consejo de Administración de la sociedad
celebrado el 15 de julio de 2020 y aprobadas por la Junta General de accionistas el 28 de julio de
20202. El informe de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2019, fue emitido con opinión
favorable el 27 de julio de 2020.

El plazo para la formulación de las CCAA, que de acuerdo con el art. 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital es de tres meses desde el
cierre del ejercicio, en el caso de las CCAA del 2019 quedó suspendido por el estado de alarma dictado por RD 463/2020, de 14 de marzo.
En el art. 40 del RD-Ley 8/2020, modificado parcialmente por el RD-Ley 11/2020, se establecía que el plazo se iniciaría de nuevo al
finalizar el estado de alarma, aunque se señalaba la posibilidad de formular las cuentas antes de finalizar dicho estado.
Finalmente, el RD-Ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses se empezaría a computar el 1 de junio de 2020. En consecuencia, el
plazo de formulación de las CCAA de 2019 finalizó el 31 de agosto de 2020.
El plazo de aprobación de las CCAA finalizó el 31 de octubre de 2020 (dos meses desde la finalización del plazo de formulación).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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