3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/9

aspectos significativos, de conformidad con el marco normativo de información financiera que
resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios5
contenidos en el mismo.

4.2. Fundamento de la opinión financiera con salvedades
15

Con fecha 29 de abril de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de Pizarra adoptó el acuerdo de
constitución de la Sociedad Mixta Municipal “Urbanizadora Pizarreña” Sociedad Anónima
(URPISA). La participación municipal en el capital social ascendía al 62,18% y el 37,82 % restante
corresponde a propietarios privados.
Según se establece en los estatutos de la sociedad, el objeto social lo constituía llevar a cabo las
obras de urbanización del Sector UR-1 “El Olivar”, obras que por aplicación del sistema de
ejecución establecido para dicho sector (cooperación) corresponde ejecutar al Ayuntamiento,
sufragando los gastos los propietarios6.
Se han imputado a la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2019, mediante un
expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (REC), obligaciones por importe de
743.620 € con origen en certificaciones de obras emitidas por la entidad mercantil URPISA, por
los trabajos de urbanización de la segunda fase del Sector UR-1 “El Olivar de Pizarra”. Los gastos
se devengaron y pagaron en el ejercicio 2006 aunque no se imputaron al Presupuesto por
insuficiencia de crédito7.
El importe correspondiente al IVA de las certificaciones mencionadas en el punto anterior,
118.973,31 €, que supuso en el momento de su devengo un mayor gasto para el Ayuntamiento,
no fue imputado al Presupuesto del 2006 -ejercicio en el que se realizó el pago- ni al Presupuesto
del 2019, ejercicio de aprobación del REC.
Además de las certificaciones anteriores, se han imputado al presupuesto del ejercicio 2019
mediante REC, otras facturas y certificaciones por las obras de urbanización y que ascienden a
19.128,89 €. Quedan pendientes de imputar a presupuesto y permanecen contabilizados en las
cuentas 413 y 555 certificaciones por importe de 47.986,08 €.
Todos los gastos relacionados con las obras de urbanización del sector UR-1 deberían ser
financiados por las cuotas correspondientes a cada uno de los propietarios que conforman la
urbanización y no con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento (§ 39).

5
Los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local son el Principio
de imputación presupuestaria y el principio de desafectación.
6 Certificado de fecha 6 de mayo de 2003 emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento sobre el Acuerdo de Pleno aprobado
en sesión de 29 de abril de 2003.
7
Punto modificado por alegación parcialmente admitida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274238

No consta la liquidación ni abono de las cuotas de urbanización correspondientes ni la correlativa
generación de créditos que financie la actuación finalista. La intervención municipal ha reparado
todos los pagos relacionados con estos gastos por no disponer de ingreso finalista y carecer de
consignación presupuestaria. A la fecha de finalización de los trabajos de campo el Ayuntamiento
no ha reclamado cantidad alguna a los propietarios.