3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/10

Se han imputado a la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2019 mediante un
expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (REC) obligaciones por importe de
70.000 €, por deudas cuya titularidad corresponde a URPISA y no al Ayuntamiento.
Aunque la sociedad municipal permanece sin actividad desde el ejercicio 2016, a la fecha de
emisión de este informe no han culminado las actuaciones tendentes a su liquidación y
disolución.
Por tanto, no se han realizado los actos jurídicos necesarios para que el Ayuntamiento quede
subrogado en los derechos y obligaciones de la entidad mercantil que le puedan corresponder
en función de su participación (62,18%).
El reconocimiento de estas obligaciones forma parte de un acuerdo formalizado en el ejercicio
2017 entre una entidad mercantil privada (PROBISA) y el alcalde del Ayuntamiento de Pizarra (§
32). En el citado acuerdo, los firmantes convienen resolver un contrato de obras de fecha 16 de
marzo de 2004, adjudicado por URPISA a PROBISA (ampliado mediante contratos modificados en
septiembre de 2007 y complementario de 4 de abril de 2008). El objeto del contrato consistía en
la ejecución de obras de urbanización del sector UR-1 “El Olivar”. Como consecuencia de la
resolución contractual, el Ayuntamiento de Pizarra reconoce la deuda devengada por URPISA a
favor de PROBISA y que ascendía a 500.000 € (477.404,97 € de principal y 22.595,03€ de intereses
de demora). En el mismo acto de formalización del acuerdo, el Ayuntamiento se obliga a la
devolución de la fianza que se constituyó a favor de URPISA por importe de 142.077,48 €,
procediéndose a la cancelación del aval bancario. Según indica la Corporación, hasta el momento
de emisión de este informe las obras se encuentran recepcionadas en un 60%.
Entre los ejercicios 2017 y 2019 se realizaron los pagos según se establecieron en el acuerdo.
Hasta la fecha de cierre de este informe se han imputado a presupuestos obligaciones por un
total de 380.000 € mediante la aprobación de distintos expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos (100.000 € se imputaron al presupuesto de 2018, 70.000 € al
presupuesto de 2019, 210.000 € al presupuesto de 2020) quedando pendientes de imputar a
Presupuesto 120.000 € que permanecen contabilizados en la cuenta 413 “Acreedores por
operaciones devengadas” y en la 555 “Pagos pendientes de aplicar a presupuesto” (§ 20)
El Ayuntamiento refleja en su presupuesto de gastos un importe total de 284.458,31 €
correspondiente a transacciones de naturaleza extrapresupuestaria. Los hechos económicos que
dan lugar al registro contable tienen origen en operaciones de intermediación en el pago de
subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a las familias8. La finalidad de estas ayudas
es bonificar las cuotas a pagar a las escuelas infantiles por la matriculación y gastos de comedor
de los escolares9. El Ayuntamiento, en función del convenio firmado con la Junta de Andalucía,
realiza todas las funciones correspondientes a la gestión de las ayudas, recibe los fondos a través
de su tesorería y los transfiere en cuotas mensuales a las escuelas infantiles adheridas al
programa. Asimismo, el convenio regula la compensación económica que debe recibir el
Ayuntamiento por los costes derivados de esta gestión.

Mediante convenio de colaboración formalizado en abril del ejercicio 2017 entre la Agencia Andaluza de Educación y el Ayuntamiento,
como entidad colaboradora para la gestión del Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo
de la educación infantil en Andalucía.
9
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía son las familias, no los centros escolares.
8

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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