3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/7



A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación.
La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y
efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices
señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor
los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y
acreditación del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de la Entidad Local. La función
de gestión y recaudación se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los
procedimientos de gestión y recaudación (art. 5 RJFHN).



La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta de
las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación,
certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos
colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos,
convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente
de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto (art. 3 RJFHN).



La Entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, en todo caso, antes del
primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía2.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
9

En la auditoría financiera es responsabilidad de la CCA expresar una opinión en términos de
seguridad razonable sobre los hechos económicos incluidos en el alcance material del informe y
que se refieran a la Liquidación del Presupuesto de Gastos, así como revisar, en términos de
seguridad limitada, los que afecten al resto de Estados Contables de la Cuenta General. En la
revisión del cumplimiento de la legalidad la responsabilidad de la CCA es emitir una opinión en
términos de seguridad razonable sobre el cumplimiento de la normativa que resulte de
aplicación en las áreas objeto de fiscalización.

2
De conformidad con la legislación aplicable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de
marzo, el plazo de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 se amplía en 99 días,
tiempo de duración efectiva del estado de alarma, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse antes del
22 de enero de 2021.
3
Establecidos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local.
4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274238

La opinión financiera sobre la liquidación del presupuesto de gastos tiene como referencia los
principios y normas de reconocimiento y valoración contenidos en el marco conceptual de la
contabilidad pública3 y las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Entidad. Las salvedades por
incumplimiento de los principios presupuestarios contenidos en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y sus normas de desarrollo4 se incluyen en la opinión de fiscalización de
cumplimiento de legalidad.