3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/6

Guadalhorce1, así como, con dos sociedades mercantiles, El Olivar de Pizarra, S.L. (en liquidación),
con una participación del 100% en el capital social y Urbanizadora Pizarreña, S.A. (URPISA), con
una participación mayoritaria que alcanza el 62,18% del capital social. Ninguna de estas
sociedades mercantiles ha tenido actividad durante el ejercicio 2019.
7

El marco normativo que resulta de aplicación a las actividades realizadas por el Ayuntamiento se
detalla en el Apéndice 7.1 de este informe.

2. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON
LA CUENTA GENERAL
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Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación,
aprobación y rendición de la Cuenta General previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, se resumen a continuación:


La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad Local
(art. 191.3 TRLRHL).



El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio.
Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella ni genera
responsabilidad por razón de éstas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCL).



La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así
como informar del Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta
General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el
seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos (art. 204.1 TRLRHL
y art. 4.1 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional).

Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie que
los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, lo pondrá
en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del
control interno de las entidades locales.
1

Se ha podido comprobar que este organismo fue disuelto en diciembre de 2016, teniendo efectos en el presupuesto del ejercicio 2017.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274238

Por su parte, la función interventora asume, tanto la fiscalización de los actos que den lugar
al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico
y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts. 212 y 214 TRLRHL y art. 7 RD
424/2017), como el control financiero de la actividad económico-financiera de la Entidad
Local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD 424/2017 y 4 1 b) RD 128/2018).