Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21065/16
voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en cuanto se
produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad, ha de hacerlo
constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que abonará el cargo pendiente.
8. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato
debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y de la Relación
Nominal de Trabajadores (RNT) y la Relación de liquidación de cotizaciones (RNT), RNT
y RLC, antiguos TC1 y TC2, correspondientes al periodo subvencionado.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor
por importe igual o superior a 1.000 euros, o la cuantía que determine la legislación
relativa a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. A efectos del cálculo de esta
cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo
proveedor con cargo a la subvención. A estos efectos, se entenderán por efectivo los
medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
10. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos
propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
Para justificar las cuantías aportadas al proyecto subvencionado en concepto de
cofinanciación se podrá aportar documentación justificativa que esté tanto a nombre de
la entidad beneficiaria como a alguno de sus asociados.
11. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior
al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión
subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o
inversión realmente efectuado.
12. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario,
lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que
impidan comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de
subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro
de la misma, e iniciando el correspondiente expediente de reintegro.
13. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto
de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
14. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia
en materia de comercio y artesanía comprobarán “in situ”, a través de los Servicios de
Comercio o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la
ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado
de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la
subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la
realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando
si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las
concedidas, y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21065/16
voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en cuanto se
produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad, ha de hacerlo
constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que abonará el cargo pendiente.
8. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato
debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y de la Relación
Nominal de Trabajadores (RNT) y la Relación de liquidación de cotizaciones (RNT), RNT
y RLC, antiguos TC1 y TC2, correspondientes al periodo subvencionado.
9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor
por importe igual o superior a 1.000 euros, o la cuantía que determine la legislación
relativa a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. A efectos del cálculo de esta
cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo
proveedor con cargo a la subvención. A estos efectos, se entenderán por efectivo los
medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
10. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos
propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
Para justificar las cuantías aportadas al proyecto subvencionado en concepto de
cofinanciación se podrá aportar documentación justificativa que esté tanto a nombre de
la entidad beneficiaria como a alguno de sus asociados.
11. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior
al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión
subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o
inversión realmente efectuado.
12. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario,
lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que
impidan comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de
subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro
de la misma, e iniciando el correspondiente expediente de reintegro.
13. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto
de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
14. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia
en materia de comercio y artesanía comprobarán “in situ”, a través de los Servicios de
Comercio o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la
ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado
de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la
subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la
realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando
si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las
concedidas, y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía