5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-86)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y Patrimonio Cultural, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal de este Patronato, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3292/2022).
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas por todos los miembros que componen el tribunal, o en su
caso, por las personas que les sustituyan.
9. Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo,
a los efectos procedentes
10. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o
contratación un número superior de personas que superan el proceso selectivo al de las
plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en este apartado
será nula de pleno derecho.
11. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las
mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto También, podrán nombrar
personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección,
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya
el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le
curse al efecto.
12. Contra los acuerdos adoptados por los Tribunales, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas
y Patrimonio Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Jaén o cualquier otro que pudieran
interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación
de los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a
través de los medios habilitados y permitidos por la ley.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde el
día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de la puntuación obtenida por las
personas aspirantes. Dichas reclamaciones solo podrán ser presentados en el Registro
del Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y Patrimonio Cultural del Excmo.
Ayuntamiento de Jaén de manera presencial o de forma telemática, con objeto de no
ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de
concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y
serán publicadas mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén
(http://www.aytojaen.es),sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a
quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la
puntuación obtenida
13. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán guardar sigilo de sus
deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
14. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias, tendrán su sede en el Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía