5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-85)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de dicho Ayuntamiento, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3275/2022).
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 19625/3

Quinta. Requisitos de admisión de los/as aspirantes.
Los requisitos que deben reunir los aspirantes para el acceso al proceso selectivo
de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, son
las siguientes:
1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española. También podrán acceder, en
igualdad de condiciones con los españoles, con excepción de aquellas plazas o puestos
que impliquen una participación directa o indirecta en el poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones
públicas, las personas de otras nacionalidades, de acuerdo con lo establecido en el
art. 57 del TREBEP.
2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, el día en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación exigida para el Cuerpo y
Escala, Grupo/Subgrupo, en el caso de personal funcionario, o Grupo/Subgrupo asimilado,
en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de las
presentes bases.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar
la disposición legal en que se reconozca tal equiparación o, en su caso, aportar la
certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos
académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del puesto al que se aspira.
5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272828

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.6 y 66.7 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
«6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición
y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concursooposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de
valoración de méritos.»
En este sentido por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional sexta y
la Disposición Adicional octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta de aplicación
el sistema de concurso, al tratarse de plazas que están ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016.