5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-85)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de dicho Ayuntamiento, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3275/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 19625/11
Cada fotocopia autocompulsada consistirá en una fotocopia simple del documento,
en la que el interesado escribirá de su puño y letra, en cada una de las páginas, el texto:
«es copia fiel del original» y la firma del interesado debajo o a continuación de dicha
expresión.
13. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
1. Servicios prestados en el IMEFE, el Ayuntamiento de Jaén o cualquiera de sus
Organismos Autónomos: No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes,
siendo éstos aportados de oficio por el Área de Recursos Humanos.
2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: La experiencia
profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose
la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la
jornada.
Decimosexta. Contratación como personal laboral fijo.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Presidenta del IMEFE
resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo
superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. La condición de personal laboral fijo de plantilla se adquiere por el cumplimiento
sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del citado proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272828
Decimoquinta. Relación de aprobados, presentación de documentación.
1. Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que se hayan
presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaén y, a efectos meramente informativos en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es), el nombre de los/as
aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones
obtenidas, que se elevará a la Sra. Presidenta del IMEFE para que proceda a formalizar la
contratación laboral fija de las personas aspirantes con mayor puntuación.
2. Los/as aspirantes propuestos/as, presentarán en el IMEFE, en el plazo de 10 días
hábiles, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos
acreditativos de las requisitos de capacidad y los demás exigidos en la convocatoria,
siendo los mismos los siguientes:
a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria o
resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose
a lo dispuesto en la Ley53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las
que se dicten en su desarrollo.
c) Declaración responsable de no ejercer actividades incompatibles con el puesto
de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las
actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Quienes dentro del plazo indicado, salvo supuestos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as contratados/as, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que
sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible
contratación laboral fija.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 19625/11
Cada fotocopia autocompulsada consistirá en una fotocopia simple del documento,
en la que el interesado escribirá de su puño y letra, en cada una de las páginas, el texto:
«es copia fiel del original» y la firma del interesado debajo o a continuación de dicha
expresión.
13. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
1. Servicios prestados en el IMEFE, el Ayuntamiento de Jaén o cualquiera de sus
Organismos Autónomos: No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes,
siendo éstos aportados de oficio por el Área de Recursos Humanos.
2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: La experiencia
profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose
la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la
jornada.
Decimosexta. Contratación como personal laboral fijo.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Presidenta del IMEFE
resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo
superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. La condición de personal laboral fijo de plantilla se adquiere por el cumplimiento
sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del citado proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272828
Decimoquinta. Relación de aprobados, presentación de documentación.
1. Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que se hayan
presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaén y, a efectos meramente informativos en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es), el nombre de los/as
aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones
obtenidas, que se elevará a la Sra. Presidenta del IMEFE para que proceda a formalizar la
contratación laboral fija de las personas aspirantes con mayor puntuación.
2. Los/as aspirantes propuestos/as, presentarán en el IMEFE, en el plazo de 10 días
hábiles, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos
acreditativos de las requisitos de capacidad y los demás exigidos en la convocatoria,
siendo los mismos los siguientes:
a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria o
resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose
a lo dispuesto en la Ley53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las
que se dicten en su desarrollo.
c) Declaración responsable de no ejercer actividades incompatibles con el puesto
de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las
actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Quienes dentro del plazo indicado, salvo supuestos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as contratados/as, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que
sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible
contratación laboral fija.