5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/244-85)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de dicho Ayuntamiento, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3275/2022).
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 21
puntos conforme al siguiente baremo:
a) Por cada mes de servicios prestados como personal laboral temporal o personal
laboral indefinido en la misma categoría y en plaza de la misma naturaleza jurídica a
la que se desea acceder en el IMEFE, el Ayuntamiento de Jaén o cualquiera de sus
Organismos Autónomos: 0,15 puntos por mes.
b) Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la
misma categoría y en plaza de la misma naturaleza jurídica a la que se desea acceder en
otras administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes.
Los servicios prestados en situación administrativa de Servicios Especiales por los
funcionarios o en la situación equivalente por personal laboral (Excedencia Forzosa),
los prestados en la Administración Municipal con una relación laboral de alta dirección y
los prestados mediante adscripción por decreto, se considerarán y puntuarán en la fase
de concurso como prestados, a todos los efectos, en el puesto de origen desde el que
se accedió a Servicios Especiales o su equivalente para laborales o al contrato de alta
dirección o a la adscripción por decreto.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a
aquellos supuestos en los que las plazas a las que opte el/la candidato/a sean convocadas
para prestación de servicios a tiempo parcial y la persona aspirante acredite servicios
prestados en la misma categoría profesional con el mismo porcentaje de parcialidad
al de la plaza convocada o a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre
reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
En caso de simultanearse varias actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo
se puntuará la experiencia que resulte con mayor valoración según los apartados
anteriores. A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que,
no serán valorados los méritos no invocados, ni aquellos que aun siendo invocados,
no sean debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias por
los aspirantes por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del
aspirante.
2. Formación.
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 14
puntos, conforme al siguiente baremo:
a) Por estar en posesión de otras titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la
requerida relacionadas con la plaza que se convoca: 0,50 puntos por cada título.
b) Por la participación en Másteres Universitarios, en cursos o jornadas de
formación impartidos, organizados, homologados o financiados por Administraciones
Públicas, Colegios profesionales, Cámaras de comercio, Organizaciones sindicales,
Organizaciones empresariales, Universidades, Organismos públicos, valorados cada uno
como a continuación se establece:
- Por cada hora de curso: 0,15 puntos por cada hora.
La posesión de los títulos se acreditará mediante fotocopias autocompulsadas de los
mismos con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopias autocompulsadas del diploma o
certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración
de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos
no se valorarán. Asímismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se
aplicará el criterio de que cada crédito equivale a 10 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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