Disposiciones generales. Universidades. (2022/243-6)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta resolución y en
las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, quedando sometidas a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Modalidades de ayudas y becas.
Las modalidades de becas y ayudas podrán variar en función a lo contemplado
en el Plan propio de ayudas, en el Plan estratégico de subvenciones, así como de la
disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Diario Oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios del Presupuesto de la Universidad de Huelva a los
que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro
de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
d) Expresión de que la concesión se efectúa o no en régimen de concurrencia
competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será el Servicio de
Gestión Académica de la Universidad de Huelva.
g) El órgano competente para la resolución del procedimiento, que será el Rectorado
o el Vicerrectorado que tenga delegadas las competencias para estos procedimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en la Universidad de
Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los
estudios oficiales de Grado y Máster.
Quedan excluidos de las becas y ayudas reguladas en las presentes bases, los
siguientes colectivos:
Estudiantado que se encuentre realizando en el año académico de la convocatoria
específica estancias en la Universidad de Huelva en el marco de programas de movilidad.
Personas que se encuentren en posesión o reúnan los requisitos legales para la
obtención de un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita
la ayuda.
El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá mantenerse durante el curso
académico de recepción de la ayuda. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de
reintegro descrito en el artículo 16.