5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/243-92)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinario del año 2021 correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Patronato de la Universidad Popular Municipal del Ayuntamiento de Jaén, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3272/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 19618/12

Decimoséptima. Protección de datos.
1. Conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, los datos
personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Ayuntamiento
de Jaén como responsable del tratamiento, ante quien puede ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, limitación u oposición, señalando las causas de solicitud y
acreditando su identidad.
2. El acceso a una plaza de las ofertadas conllevará el que los datos personales aquí
facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal y
cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de
seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.
3. El Ayuntamiento de Jaén se encuentra legitimado para su tratamiento a efectos
de cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia
que la Ley establece para el acceso como empleado a una Administración Pública y ser
necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y
el Ayuntamiento al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus
obligaciones conforme a la legislación expresada en las bases.
4. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados
conforme lo establecido en las bases de esta convocatoria, con el objeto de atender a
la obligación de publicidad activa de los procesos de personal contemplado en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272823

Decimosexta. Contratación como personal laboral fijo.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Presidenta de la UPM
resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo
superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. La condición de personal laboral fijo de plantilla se adquiere por el cumplimiento
sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del citado proceso selectivo.
b) Presentación de la documentación exigida.
c) Formalización del correspondiente contrato laboral fijo o el reconocimiento de dicha
condición.
4. Una vez formalizado la correspondiente contratación se procederá a la asignación
inicial del puesto y ocupación del mismo.
5. Las contrataciones como personal laboral fijo en la plaza correspondiente, se
publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP) de Jaén.
6. La persona aspirante que sin causa justificada, no acudiera a suscribir su contrato
de trabajo en el plazo señalado o a la toma de posesión de su puesto, perderá todo
derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona
candidata por orden de puntuación de la calificación final.
7. Las personas contratadas, deberán tomar posesión en el plazo máximo de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
8. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión o contratación deberá computarse desde dicha publicación.
9. El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados,
salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
10. Efectuada la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el equivalente en el
caso de la contratación, se considerará como de servicio activo a todos los efectos,
excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
11. La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal.