5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-61)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 16 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20912/4

Específicamente, el Acuerdo Plenario de 29.9.2022, se refiere a los condicionamientos
impuestos por la resolución de la Comisión Territorial en los siguientes términos:
Vistos Informes Técnicos y Jurídicos emitido al efecto, se propone al Pleno Municipal
la adopción del presente acuerdo:
Primero. Ratificar el texto unitario de la Modificación núm. 16 del Plan General
de Ordenación Urbanística del Municipio de Lepe, relativa a la exención de viviendas
protegidas y a la articulación de medidas compensatorias en el sector de suelo
urbanizable del Litoral La Bella Recinto Sur.
Segundo. Disponer la vinculación directa y finalista de los ingresos y recursos de
la propia gestión de la cesión de aprovechamiento fruto de la exención de viviendas
protegidas en el Sector La Bella Recinto Sur, a la promoción de este tipo de viviendas
conforme a lo previsto en el artículo 75.2.c) de la LOUA.
Tercero. Disponer la revisión y adaptación del PNVS para incluir como sectores
de suelo urbanizable del Litoral en los que pueda admitirse la exención de viviendas
protegidas y la articulación de medidas compensatorias los afectados por las
Modificaciones números 9 y 16 del PGOU aprobadas definitivamente y, en su caso,
aquellos susceptibles de acreditar debidamente la concurrencia de los requisitos que
se exigen en el artículo 61.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
A la vista del contenido del acuerdo y su concordancia con lo exigido en la Resolución
de la Comisión Territorial, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan el registro
en el RIU y publicación de la Modificación núm. 16 del PGOU de Lepe.
Huelva, 13 de diciembre de 2022. El Delegado Territorial, Fdo.: José Manuel Correa Reyes.
ANEXO II
El enlace desde donde se puede acceder al BOP que contiene el texto íntegro de la
DAE es:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/22840

A continuación se transcribe la Memoria de la Modificación núm. 16 de Lepe,
aprobadas por el Ayuntamiento.
5.4 Justificación de la concurrencia de los requisitos legales objetivos exigidos para
establecer la exención.
Independientemente del contenido del PMVS, en el articulo 10.1.A).b) de la LOUA se
establecen dos requisitos legales que deben darse en los sectores de suelo urbanizables
afectados para acogerse a lo dispuesto en el mismo, que son los siguientes:
- Una densidad inferior a quince (15) viviendas por hectárea.
- Sectores con una tipología que no se considere aptos para la construcción de
viviendas protegidas.
A continuación se justifica el cumplimiento de estos requisitos.
5.4.1. Una densidad inferior a quince viviendas por hectárea.
Como se ha referido con anterioridad, el sector de suelo urbanizable ordenado
recoge un total de 200 viviendas, lo que supone, en relación al ámbito de 145.747 m², una
densidad de 13,72 viv./Ha, inferior a la exigida de quince viviendas por hectárea, por lo
que concurre el citado requisito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ANEXO III