5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-60)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la modificacion núm. 1 del PGOU del término municipal de Escacena del Campo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20909/5

ANEXO III
A continuación se transcriben las normas urbanísticas de la modificación 1 del PGOU,
aprobadas por el Ayuntamiento de Escacena del Campo.
NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS
1. Objeto del expediente.
Se define en la presente modificación para el ámbito sur del municipio, una serie de
actuaciones encaminadas a dar respuesta a ciertas demandas del municipio y resolver
un bloqueo urbanístico desclasificando grandes bolsas de suelos inoperantes que
actualmente están penalizando otros desarrollos urbanísticos. Afecta a los sectores PP-1
y PP-2.

3. Marco jurídico.
La presente modificación pretende cumplir con las reglas de ordenación, documentación
y procedimiento establecidas por el art. 36 de la LOUA, en cuanto que:
a) Ordenación.
La ordenación justifica expresa y concretamente las mejoras que supone para el
bienestar de la población y se funda en el mejor cumplimiento de los principios y fines de
la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados por
la LOUA.
b) Documentación.
El contenido documental es el adecuado para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.
c) Procedimiento.
Debe seguirse el establecido por el art. 36 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274093

2. Oportunidad y conveniencia de su formulación.
La modificación planteada en la ordenación existente, implica la actualización del
planeamiento para que se culmen los objetivos mejora, llevando a cabo la desclasificación
de los suelos localizados en los sectores PP-1 y PP-2. Con esto se podrá por un lado
continuar con el desbloqueo urbano, y se permitirá en futuros avances contar con mayor
superficie de suelo a ordenar y así poder responder a la demanda social de acceso a
vivienda protegida.
La Modificación cumple con los objetivos determinados en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y se concretan en:
- Desbloquear la situación urbanística actual desclasificando los suelos urbanizables
a no urbanizables de categoría natural o rural correspondientes al sector PP-R2 y gran
parte de los suelos del sector PP-R1, dejando unicamente aquellos con interés de
desarrollo tanto para el municipio como para los propietarios afectados.
- Actualizar el planeamiento urbanístico de la zona sur del municipio para obtener una
situación de partida óptima para la realización del futuro avance ya que la desclasificación
de estos suelos permitiría cumplir los estándares de crecimiento preceptivos del plan de
ordenación del territorio de Andalucía.
- Reajustar los valores de las determinaciones del sector resultante SUS-R1 a la
nueva superficie que ha de conservarse.
En resumen con la presente modificación se podrá por un lado solventar la situación
gravosa a la que están sometidos los propietarios afectados y por otro lado quedará el
planeamiento urbanístico de Escacena del Campo en situación favorable para redifinir un
crecimiento comedido, sostenible, real y necesario a través de su inminente avance de
planeamiento.