5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-63)
Anuncio de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

página 20899/2

Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril
de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma,
para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de
distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.
Séptimo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho cuarto
de esta propuesta de resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para todas
las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia no competitiva el día 4 de enero
de 2019, salvo las incluidas en las resoluciones favorables de fecha 17 de agosto de 2022
y 9 de diciembre de 2022, una vez priorizadas las solicitudes de ese día conforme a las
bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden, así como las solicitudes
presentadas a partir del día 5 de enero de 2019 hasta el 9 de enero de 2019, último día de
plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo no existe crédito para las solicitudes presentadas y que están clasificadas
dentro de los Grupos 2 y 3 a que alude la base reguladora decimoprimera.3 de la orden
de referencia.
Y de conformidad con los subsiguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo
con las bases decimoprimera y de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de
agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto),
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía.

Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso
de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un
certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de
ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y
resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.
Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018 cita que en
el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda
general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a
efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda
y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona
interesada, en su caso.