5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/243-63)
Anuncio de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se
desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda
habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31
de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203,
de 19 de octubre).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre),
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre)
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de
diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19. La disposición final sexta del citado decreto-ley
determina que las medidas adoptadas en la disposición final tercera (citada) mantendrán
su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los
respectivos regímenes de ayudas.

Quinto. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos
serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada
procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano
competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan
elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes,
especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274086

Cuarto. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se emite certificado por la Delegada
Territorial de esta Consejería en Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en la base
decimosexta. 4 de la misma orden, respecto a la justificación del agotamiento del crédito
asignado para este tipo de ayudas.