3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/18
en tal práctica, y su compatibilidad con la prestación de servicios establecida con José
Manuel Pascual Pascual, S.A.
El incumplimiento por la persona trabajadora del deber de notificar a la empresa la
contratación con otra empresa o entidad, conllevará la sanción correspondiente conforme
al régimen disciplinario, pudiéndose aplicar en tal caso un despido disciplinario.
CAPÍTULO X
Mediación, arbitraje y conciliación ante órganos externos a la empresa
Artículo 37 Sumisión al SERCLA de los conflictos colectivos.
Las personas trabajadoras, sus representantes y la empresa comprendidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los tramites
ante la Comisión Paritaria establecidos en el art. 8 del presente Convenio, se someterán a
los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos y para solventar de manera
efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Seguro colectivo
Artículo 38 Seguro colectivo.
La empresa formalizará una póliza de seguro colectivo para todas las personas
trabajadoras, que dará cobertura conforme a las siguientes contingencias y capitales:
- Fallecimiento por cualquier causa: 15.377,00 €
- Fallecimiento por accidente: 18.842,00 €
- Fallecimiento por accidente de circulación: 30.753,00 €
(en horario laboral o «in itinere»)
- Invalidez Permanente Total por accidente: 15.377,00 €
(accidente laboral o de circulación «in itinere»)
- Invalidez Permanente Absoluta: 15.377,00 €
- Gran Invalidez: 15.377,00€
La empresa vendrá obligada a tener suscrita la citada póliza, una vez que se publique
el presente Convenio Colectivo, siendo a partir de dicha fecha de publicación, desde la
que entre en vigor este apartado del Convenio.
DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, y en el resto de las disposiciones legales vigentes.
Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el
Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral,
que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de la negociación
interna, por la actuación de la Comisión Paritaria, o la intervención ante el SERCLA,
podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación
de los cauces legales que se consideren pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
DISPOSICIÓN FINAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022
página 20835/18
en tal práctica, y su compatibilidad con la prestación de servicios establecida con José
Manuel Pascual Pascual, S.A.
El incumplimiento por la persona trabajadora del deber de notificar a la empresa la
contratación con otra empresa o entidad, conllevará la sanción correspondiente conforme
al régimen disciplinario, pudiéndose aplicar en tal caso un despido disciplinario.
CAPÍTULO X
Mediación, arbitraje y conciliación ante órganos externos a la empresa
Artículo 37 Sumisión al SERCLA de los conflictos colectivos.
Las personas trabajadoras, sus representantes y la empresa comprendidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los tramites
ante la Comisión Paritaria establecidos en el art. 8 del presente Convenio, se someterán a
los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos y para solventar de manera
efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Seguro colectivo
Artículo 38 Seguro colectivo.
La empresa formalizará una póliza de seguro colectivo para todas las personas
trabajadoras, que dará cobertura conforme a las siguientes contingencias y capitales:
- Fallecimiento por cualquier causa: 15.377,00 €
- Fallecimiento por accidente: 18.842,00 €
- Fallecimiento por accidente de circulación: 30.753,00 €
(en horario laboral o «in itinere»)
- Invalidez Permanente Total por accidente: 15.377,00 €
(accidente laboral o de circulación «in itinere»)
- Invalidez Permanente Absoluta: 15.377,00 €
- Gran Invalidez: 15.377,00€
La empresa vendrá obligada a tener suscrita la citada póliza, una vez que se publique
el presente Convenio Colectivo, siendo a partir de dicha fecha de publicación, desde la
que entre en vigor este apartado del Convenio.
DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, y en el resto de las disposiciones legales vigentes.
Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el
Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral,
que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de la negociación
interna, por la actuación de la Comisión Paritaria, o la intervención ante el SERCLA,
podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación
de los cauces legales que se consideren pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274022
DISPOSICIÓN FINAL