3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-29)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo (cod. 71000362011992) de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Hospital Virgen de la Bella, Clínica San Rafael y Hospital Santa María del Puerto).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20835/17

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o
que incurran en las incompatibilidades previstas en la legislación sanitaria.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual, laboral, por razón de sexo, o de cualquier otra naturaleza vejatoria
u ofensiva.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
de higiene, debidamente advertida.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 34. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes.
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita, con apercibimiento.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes y
despido disciplinario.
d) Cualquiera otra de similar naturaleza, no relacionadas, en concordancia con las
contenidas en el artículo 54 y concordantes del texto del Estatuto de los Trabajadores,
normas que lo desarrollen y o relativas al normal funcionamiento de la actividad
hospitalaria, que repercutan gravemente en perjuicio tanto de la empresa, como de los
compañeros/as de trabajo y el personal hospitalizado o atendido en los diferentes centros
de la empresa, incluidos acompañantes, familiares y público asistente a estos.
Artículo 35. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado/a para
su conocimiento y efectos. Las faltas graves y muy graves se notificarán al comité de
empresa o delegados de personal.
Sera absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para
la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de
miembros del comité de empresa, delegados/as de personal, tanto si se hallan en activo
de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX

Artículo 36. Durante la vigencia de los contratos de trabajo a jornada completa, las
personas trabajadoras no podrán efectuar prestación laboral para otras empresas cuando
se estime que pueda existir competencia desleal e incompatibilidades previstas en la
legislación sanitaria con las prestaciones laborales contratadas.
A tal fin, antes de iniciarse la situación de concurrencia de contratos con otra empresa,
las personas trabajadoras deberán notificar a José Manuel Pascual Pascual, S.A., con
15 días de antelación, su intención de prestar servicios para otra empresa o entidad de
servicios sanitarios, a fin de determinar si existe una situación de competencia desleal

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Pacto de no concurrencia contractual y competencia desleal