3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/242-27)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, de concesión de subvenciones a las entidades locales para la realización de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante durante el curso 2022-2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las bases reguladoras:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período
ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía»
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda
concedida ante esta Delegación Territorial, tal y como está establecido en el artículo
27 de la Orden reguladora y en el apartado 26 de su Cuadro Resumen, atendiendo al
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención, y teniendo como plazo máximo para
la presentación de dicha justificación, de conformidad con el apartado 24.b) del Cuadro
Resumen:
- Para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 euros, que
se abonará en un único pago, hasta el 31 de agosto del curso subvencionado.
- Para las entidades locales beneficiarias de una cuantía igual o superior a 6.000
euros, que se abonarán en dos pagos del 50% de la cuantía concedida, el plazo previsto
de justificación del primer pago será de seis meses tras su abono, y de tres meses tras el
abono del segundo pago.
Con carácter adicional y para la mejor justificación de los gastos, las entidades
beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de
forma específica para la subvención concedida.
Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta
Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 369/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

00274058

Jaén, 25 de noviembre de 2022.- El Delegado, Francisco José Solano Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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