3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/242-27)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, de concesión de subvenciones a las entidades locales para la realización de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado emigrante durante el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20866/2

RESU ELV E
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las Entidades
Locales para desarrollar proyectos dirigidos a la prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar, así como para la atención del alumno inmigrante, durante el curso
2022/2023, con la cuantía que se indican en el Anexo I.
Segundo, La cantidad total de las ayudas propuestas es de ciento dos mil doscientos
doce euros con setenta céntimos (102.212,70 €), la cual se imputará a la partida
presupuestaria 1200020000/G/42F/46100/23/01, distribuida en dos anualidades:
Anualidad 2022: 66.187,70 €.
Anualidad 2023: 36.025,00 €.
Tercero. Excluir de la Convocatoria el proyecto presentado por el Ayuntamiento de
Beas de Segura, de conformidad con lo establecido con el artículo 17.4 de las bases
reguladoras, por no haber presentado la subsanación de su solicitud dentro del plazo
conferido.

Quinto. Según se dispone en el artículo 3 de las BBRR, los requisitos, y excepciones,
que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención
y que deben mantenerse durante el periodo de ejecución previsto, se encuentran
especificados en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las BBRR, para esta línea de
subvención:
«Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las Entidades Locales
que deseen cooperar con la Consejería competente en materia de educación, dentro
del ámbito de la demarcación de sus correspondientes Delegaciones Provinciales,
en el desarrollo de proyectos dirigidos a la prevención, el seguimiento y el control del
absentismo escolar, así como a la atención del alumnado inmigrante.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
La concesión de una subvención al proyecto presentado por una Entidad Local de
ámbito superior al municipal supondrá la exclusión en la misma convocatoria de aquellas
solicitudes presentadas por Ayuntamientos incluidos en el citado proyecto.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde 1/09
hasta 31/08 del año académico subvencionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 del Cuadro Resumen de
esta línea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BBRR, y en aplicación de
lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, según redacción dada por la disposición final 1.ª de la Ley 3/2019, de 22 de
julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019; el pago
de la subvención se lleva a cabo de forma anticipada, mediante transferencia bancaria
a la cuenta del titular, correspondiendo un 100% del importe, cuando la subvención
sea igual o inferior a 6.000 euros y, cuando el importe concedido supere esta cantidad,
corresponderá un pago anticipado del 50% tras la firma de la resolución definitiva de la
Convocatoria y el resto se abonará una vez justificados los pagos anteriores.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas en
el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las
actividades subvencionadas, el curso académico 2022/2023.