Autoridades y personal. Universidades. (2022/242-23)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Catedráticos de Universidad).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20867/6

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del
tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la
siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la
presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá
o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando
fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún
después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo
que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de
Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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días hábiles, siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, excepto que
sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya
entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de
algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal
que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Si tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de
justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del
Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y
plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de
la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de
Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a
efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.