Autoridades y personal. Universidades. (2022/242-23)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso para el acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Catedráticos de Universidad).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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6. Prueba.
6.1. El procedimiento que regirá el concurso será público y deberá permitir valorar,
en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2. Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el
resto de los candidatos y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la
Comisión.
6.3. Acto de presentación: será público. Los concursantes entregarán la siguiente
documentación:
a) Currículum vitae, por triplicado, en el que el concursante detallará su historial
académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto investigador por triplicado, que el concursante se propone desarrollar en
el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
En dicho acto la Comisión procederá a fijar y hacer público los criterios específicos
para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial
académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto investigador, así como
permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente
materia o especialidad en sesión pública. Entre los criterios para la resolución del
concurso deberán figurar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, el historial académico, docente e investigador de los candidatos,
su proyecto docente e investigador, así como deberá permitir contrastar sus capacidades
para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el
Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de
celebración. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a
todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento
de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de
constitución de la Comisión.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente
Titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente Suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación
de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados.
5.5. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de
provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.