3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

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a) Informar a las personas comerciantes de los requisitos legales derivados de la
práctica del comercio interior en Andalucía, con el objetivo de que se consiga el desarrollo
óptimo de su actividad comercial y repercuta directamente en su beneficio y en el de las
personas consumidoras.
b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por
el respeto de la normativa vigente en materia de comercio interior.
c) Proporcionar al personal de inspección la formación necesaria para el ejercicio de
sus funciones.
2. Para la consecución de dichos objetivos, cada Delegación Territorial en las que se
encuentran adscritas las personas inspectoras en materia de comercio interior, deberá de
proveerlas de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución y
desarrollo de su labor inspectora.

Quinto. Programación temporal y geográfica de las actuaciones.
1. Las actuaciones descritas en las correspondientes campañas inspectoras se
realizarán de manera similar en todas las provincias de Andalucía, y de modo homogéneo
en sus capitales y en el resto de los municipios de mayor importancia socioeconómica y
tejido comercial.
2. La programación temporal de las actuaciones será la que, para cada campaña
inspectora, se dispone en el Anexo II del presente Plan de Inspección.
3. A lo largo del año 2023 se realizarán cursos de formación y capacitación del
personal de inspección para el ejercicio de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274081

Cuarto. Campañas de Inspección y actuaciones.
1. El presente Plan de Inspección estará compuesto por las siguientes campañas, las
cuales vienen desarrolladas en el Anexo I que se acompaña a la presente resolución:
a) Campaña General de Información sobre la normativa comercial.
b) Campañas Inspectoras Específicas.
• Campaña sobre Horarios Comerciales.
• Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.
• Campaña sobre Venta en Rebajas.
• Campaña sobre Venta de Saldos.
• Campaña sobre Venta en Liquidación.
• Campaña sobre Ferias de Oportunidades.
• Campaña sobre Ventas Promocionales: «Black Friday» o «Viernes Negro», «Mid
Season Sales», etc.
• Campaña sobre Venta a Distancia (Comercio Electrónico).
2. Con independencia de las campañas referidas en el punto anterior, la Inspección
Comercial deberá realizar las visitas de inspección o requerimientos de documentación
que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de comercio interior, y en concreto en los siguientes supuestos:
a) A solicitud de la Dirección General de Comercio o de la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, comunicaciones, inhibiciones de otros órganos o ya sea
por denuncia o reclamación.
b) Por iniciativa del personal de inspección, cuando así lo exija la efectividad y
oportunidad de la actuación inspectora o cuando se tenga conocimiento por cualquier
medio de posibles infracciones, como consecuencia de orden superior, comunicaciones
o inhibiciones de otros órganos o por denuncia o reclamación.
3. En la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se
publicará la información necesaria de las campañas de inspección para que las personas
comerciantes puedan realizar una evaluación previa, a fin de reducir el número de
posibles incumplimientos de la normativa aplicable.