3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/242-30)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20883/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio,
por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el
año 2023.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA),
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (BOJA núm. 63, de 30
de marzo), establece en su artículo 7.1 que corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la
inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así
como solicitar cuanta información resulte precisa.
Asimismo, el artículo 7.2 del texto refundido establece que las funciones inspectoras
en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán
ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se
adscriben los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias
que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y añade al mismo tiempo, que la Consejería competente en materia de comercio interior,
para el adecuado ejercicio de sus competencias, establecerá reglamentariamente las
funciones, el régimen de actuación y la composición de los servicios de la inspección
comercial, y elaborará los correspondientes planes de inspección, en coordinación con
otros órganos de la Administración estatal, autonómica y local.
En desarrollo del citado artículo 7, se dicta la Orden de 12 de julio de 2011, de la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula la inspección comercial
de la Junta de Andalucía y los planes de inspección, la cual en su artículo 13 establece
que la Dirección General de Comercio elaborará los correspondientes Planes de
Inspección Comercial cuya periodicidad será de un año, los cuales constituyen el marco
básico de la actuación inspectora sobre la materia, y en su disposición final primera se
delega en la Dirección General de Comercio la competencia para la aprobación de los
citados Planes de Inspección Comercial.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad también con lo
establecido en el Decreto 155/2022, de 11 de agosto, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELV E

Segundo. Vigencia del Plan de Inspección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011,
por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los Planes de
Inspección, el presente Plan de Inspección constituye el marco básico de la actuación
inspectora en materia comercial y tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero al
31 de diciembre de 2023.
Tercero. Objetivos del Plan de Inspección.
1. Los objetivos del Plan de Inspección Comercial, tal y como se establece en el
artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011, serán los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274081

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Inspección Comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2023, cuyo contenido se recoge en los siguientes puntos.