Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/242-6)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
20 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20881/6

Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo VII del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a las partidas presupuestarias, del presupuesto de 2022, siguientes:
1851180000 G/45E/76001/00 MR09240202 2021001161-1.422.118,20 euros.
1851180000 G/45E/77001/00 MR09240202 2021001162-467.267,41 euros.
1851180000 G/45E/78001/00 MR09240202 2021001163-142.211,82 euros.
Con una dotación global máxima de 2.031.597,43 euros, estando su concesión
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
2. Determinación de las cuantías:
En caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), que
contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para
cuando el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible,
se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que
corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual: la dotación económica
global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada
proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, hasta agotar el
crédito disponible.
La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una
vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos de los beneficiarios.
En atención a que la modalidad de pago, establecida en el apartado 24 del cuadro
resumen de las ayudas convocadas, es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la
presente convocatoria el apartado cuarto del artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la
persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe
de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. [...]». Así, el abono de la subvención
concedida se materializará: en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras
dictarse la Resolución de concesión, y en un segundo pago del 50% restante de la ayuda
concedida, una vez justificado el importe total de la subvención conforme a los términos
establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de
2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre).

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 13 de diciembre de 2022.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274078

Sexto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.