Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/242-6)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20881/5

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), la resolución
de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar
todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen
recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de
la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), reguladora
de las bases.
En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar
las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º
del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen
de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el
referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y en concreto además:
- El emblema de la Unión Europea.
- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next-GenerationEU».
- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben
cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra d) del apartado 23.b).3º
del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo
de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos
Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).
Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente Resolución
deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre la
fecha de publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
el 31 de diciembre de 2023.