Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/242-2)
Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Costa Granada, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20852/3

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días, a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se
presentarán preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica indicada en el apartado tercero
del resuelvo primero de la presente orden.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración,
además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar el formulario de
solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar
y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación y aceptación regulados en el
artículo 23.3 de la Orden de 8 de mayo de 2021, la persona o entidad solicitante deberá
cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente
orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo
acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del
resuelvo tercero.
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Orden
de 8 de mayo de 2021.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el enlace
indicado en el apartado tercero del resuelvo primero de la presente orden.

Séptimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I bis: Listado de personas miembros de una agrupación de personas de acuerdo
con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Plazos de ejecución de los proyectos subvencionados.
Se establece el día 30 de junio de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los
proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia
de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de la
Costa de Granada.