Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/242-2)
Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Costa Granada, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Martes, 20 de diciembre de 2022

página 20852/2

3. La información asociada al procedimiento de ayudas al desarrollo de proyectos
acogidos a la Estrategia del Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del
Sector Pesquero Costa Granada, está disponible en el código de procedimiento 24392,
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24392.html
Segundo. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Costa Granada están cofinanciadas por
la Unión Europea en un 85 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el
15 por ciento restante.
2. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo
del Grupos de Acción Local del Sector Pesquero Costa Granada en el marco del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca se harán efectivas a través de los siguientes créditos
presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total máxima
de 362.155,62 €:
Tipo de entidad beneficiaria

Partida presupuestaria

Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115
Corporaciones locales
1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251
Entidades privadas
1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116
TOTAL

Cuantía máxima
2023 (€)
175.000,00
112.155,62
75.000,00
362.155,62

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se
adjunta a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274037

3. La cuantía total máxima convocada tiene carácter estimativo, quedando vinculados
los créditos presupuestarios establecidos de tal manera que, en caso de agotarse alguno,
este podrá ser compensado con otro u otros de los créditos convocados para este mismo
grupo o para otros Grupos de Acción Local del Sector Pesquero Andaluz.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 240.000 euros, cuya aplicación
a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión
un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria
a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona
beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado
inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.