3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/240-26)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). (PP. 3175/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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ya reconocida de forma genérica para todos las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica por el art. 54 de la precitada Ley del Sector
Eléctrico, y ello aplicando un triple juicio de necesariedad (la línea va a formar parte de
la red de distribución para el suministro de los servicios auxiliares de la subestación
de la instalación fotovoltaica que ya ha sido autorizada con anterioridad), de idoneidad
(la longitud y trazado de la línea resulta eficiente respecto al objeto de la misma) y
proporcionalidad (minimización de las afecciones a las fincas afectadas por el proyecto).
En definitiva, no se puede utilizar el presente procedimiento de declaración de utilidad
pública para intentar revocar resoluciones administrativas que devinieron definitivas y
firmes al no recurrirse en tiempo y forma.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación del Gobierno
RESU ELV E
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública del proyecto denominado Línea de
servicios auxiliares de la subestación elevadora eléctrica 30/132 kV de la planta solar
fotovoltaica «Nijarmar 25 MW», cuyas principales características, así como la relación de
bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Segundo. Desestimar la solicitud de consideración de los alegantes como interesados
en el procedimiento por los motivos expuestos en el ordinal tercero de los fundamentos
de derecho.
La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de
expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272529

Titular: Colmena Sun Nijarmar, S.L., CIF B-19637628.
Domicilio: Paseo de la Castellana, núm. 259 D, 14 planta, 28046 Madrid.
Finalidad: Línea de servicios auxiliares de la subestación elevadora eléctrica 30/132
kV «Nijarmar 25 MW».
Tramo aéreo:
Origen: En apoyo 1-1:30 X:581364 m E Y: 4095676 m N de la línea aérea de alta
tensión «Argamasón» de 20 kV perteneciente a la subestación Carboneras.
Final: Poste fin de línea en la subestación de la planta solar fotovoltaica Nijarmar I 25
MW (LAT 6822) ubicado en coordenadas UTM X=578.281,71:Y= 4.096.045,03.
Tensión nominal (kV): 20.
Longitud (km): 3,13.
Categoría de la línea: Tercera.
Tipo de montaje: Simple circuito.
Conductores: LA-56 (47AL1/8-T1A).
Núm. de apoyos proyectados: 19.
Tramo subterráneo:
Origen: Poste fin de línea en subestación de la planta solar fotovoltaica «Nijarmar I»
de 25 MW.
Final: Subestación de la planta solar fotovoltaica «Nijarmar I» de 25 MW.
Tipo: Subterránea.
Tensión de servicio: 20 kV.
Longitud (km): 0,06.
Núm. circuitos: 1.
Conductores: S=3x150 mm² Al – XZ1(S) 12/20 kV.
Instalación: Bajo tubo de 200 mm de PE enterrado en zanja.
Presupuesto: 86.182,43 €.