3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/240-26)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). (PP. 3175/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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Asimismo, solicita se le reconozca la condición de interesada en el procedimiento.
- Don Miguel Ángel Sánchez Góngora. Idénticas alegaciones a las formuladas por
doña Claudia Scholler.
- Doña Natalia Molina Huertas. Idénticas alegaciones a las formuladas por doña
Claudia Scholler.
En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas alegaciones
a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que estimara pertinente,
recibiéndose con fecha 10.10.2022 escrito al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos,
Política Industrial y Energía es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad
pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 10/2022, de 25 de julio,
del Presidente sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954; y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos
143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

- En cuanto a su condición de interesados en el procedimiento, los alegantes
manifiestan cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún momento
acrediten en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa incide en
su esfera personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve aparejada
una ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se instruye. Debe pues
desestimarse su personación en este procedimiento como interesado.
- Respecto de las alegaciones sobre deficiencias formales del proyecto, los alegantes
se limitan a transcribir literalmente el contenido del art. 143 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, sin especificar en ningún momento cuáles de los documentos a los
que dicho artículo se refiere es del que carece el proyecto. Antes al contrario, consta
en el expediente la documentación necesaria para tramitar el presente procedimiento de
utilidad pública.
- En cuanto a las alegaciones sobre aspectos materiales del proyecto, como
saturación de instalaciones fotovoltaicas en la zona o las posibles afecciones ambientales
del proyecto, las mismas no pueden tomarse en consideración, toda vez que el proyecto
ya cuenta con la oportuna autorización administrativa previa y de construcción. Estas
autorizaciones no pueden ser revisadas en el presente procedimiento de declaración
de utilidad pública que, recordemos, pretende concretar sobre qué bienes y derechos
con afecciones por la ejecución del proyecto procede la declaración de utilidad pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas, siendo todas idénticas, se contestan
conjuntamente a continuación: