5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/239-72)
Anuncio de 24 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Jaén, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3214/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Novena. Tasa de inscripción.
1. A la solicitud se acompañará justificante o comprobante de haber abonado los
derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, conforme a la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP de Jaén núm. 297, de 29 de
diciembre de 2009). El abono deberá efectuarse en la cuenta número ES79 3067 0100 27
1147447922, abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la entidad Caja Rural.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción
de las pruebas selectivas. La solicitud de participación en el procedimiento de selección
no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa. El abono de
la tasa de los derechos de examen (y, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de reducción de la cuota tributaria), deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de instancias, determinado según lo previsto en la presente base,
y deberá efectuarse el pago en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, antes
de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
Conforme establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
(BOP de Jaén número 297, de 29 de diciembre de 2009), a la solicitud de participación
deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los
derechos de examen que ascienden a 30,00 euros, cantidad que deberá ser ingresada
en la cuenta de la entidad Caja Rural número ES79 3067 0100 27 1147447922 abierta a
nombre del Ayuntamiento de Jaén en dicha entidad.
En relación con el pago de la tasa se establece lo siguiente:
A) Están exentas del pago de esta tasa:
A.1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de
discapacidad vigente expedido por el órgano competente.
A.2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la sede
electrónica y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
Ambas circunstancias se justificarán mediante acreditación emitida por el Servicio
Público de Empleo correspondiente de figurar como demandante de empleo durante el
plazo señalado en el párrafo anterior y además con acreditación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) de no ser beneficiario de prestación o subsidio por
desempleo en el mismo periodo. En caso de percibirse algún tipo de ingreso, éste ha de
ser inferior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del título académico exigido, conforme al Anexo I de las presentes bases,
o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
3. Resguardo del pago de la tasa de inscripción.
4. Respecto a los aspirantes con alguna discapacidad, los mismos acreditarán su
condición mediante fotocopia compulsada de la certificación emitida por la Administración
competente en la que se acredite poseer una discapacidad de grado igual o superior
al 33%. Asimismo, deberá aportarse, junto con la instancia, el informe emitido por la
Administración competente en el que se acredite la compatibilidad del/la aspirante para el
desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que opta.
4. Además de los documentos descritos en el apartado anterior, los aspirantes
aportarán junto a la instancia de solicitud, la documentación justificativa de los méritos
valorables en la fase de concurso que deberá ir grapada, ordenada, numerada y valorada
conforme al Anexo III de las presentes bases, excepto aquella documentación (Certificado
de Servicios Prestados al Ayuntamiento de Jaén o sus Organismos Autónomos) que será
aportada de oficio por el Ayuntamiento de Jaén.