5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/239-72)
Anuncio de 24 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Jaén, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3214/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Décimo cuarta. Procedimiento de selección de aspirantes.
1. La puntuación máxima del concurso de méritos no podrá superar los 35 puntos.
2. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de
concurso, de conformidad con lo regulado en la D.A. 6.ª y la D.A. 8.ª de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre.
3. La documentación justificativa de los méritos valorables en la fase de concurso
deberá ir grapada, ordenada, numerada y valorada conforme al Anexo III de las presentes
bases.
4. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los méritos alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
5. El certificado del tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento
de Jaén y sus organismos autónomos será aportado de oficio por el Área de Recursos
Humanos y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
6. El certificado del tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras
Administraciones Públicas habrá de ser aportado de conformidad con lo establecido en
el apartado 13.3 de esta base durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la
presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.
7. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados ni puntuados. Las certificaciones acreditativas de la realización de
cursos sólo se valorarán si queda acreditado el número de horas de duración de los
mismos, en caso contrario se otorgará la puntuación mínima prevista en el baremo de
puntuación por formación establecido.
8. El Secretario del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que deberán
ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de la siguiente sesión. El acta final en el
que figurará la propuesta de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.
9. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de
la fase de concurso y superarán el proceso selectivo aquellas personas candidatas que
obtengan puntuación superior a 26,6 puntos.
10. Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas
las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones
definitivas.
11. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios para
dirimirlo serán, por este orden:
- Ocupación, en su caso, de las plazas de igual denominación y naturaleza jurídica a
la que se opte en el Ayuntamiento de Jaén.
- Mayor experiencia en las plazas de igual denominación y naturaleza jurídica a la
que se opte en el Ayuntamiento de Jaén.
- Mayor experiencia en las plazas de igual denominación y naturaleza jurídica a la
que se opte en otras Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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13. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán guardar sigilo de sus
deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
14. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias, tendrán su sede en Ayuntamiento de Jaén, Plaza de Santa María, s/n, 23002
Jaén, debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito en la misma dirección.