5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/239-72)
Anuncio de 24 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Jaén, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3214/2022).
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino
y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la
pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Las actas serán firmadas por todos los miembros que componen el tribunal, o en su
caso, por las personas que les sustituyan.
9. Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación a este proceso
selectivo, a los efectos procedentes.
10. En ningún caso los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o
contratación un número superior de personas que superen el proceso selectivo al de las
plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en este apartado
será nula de pleno derecho.
11. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las
mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También, podrán nombrar
personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección,
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya
el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le
curse al efecto.
12. Contra los acuerdos adoptados por los Tribunales, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Sr. Teniente de Alcalde delegado de Recursos Humanos o cualquier otro
que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la
tramitación de los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los
mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la ley.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde el día
siguiente a la publicación en sede electrónica de la puntuación obtenida por las personas
aspirantes. Dichas reclamaciones solo podrán ser presentados en el Registro General de
la Corporación de manera presencial o de forma telemática, con objeto de no ralentizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de
Concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y
serán publicadas mediante anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jaén
(http://www.aytojaen.es), sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a
quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la
puntuación obtenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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