3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-40)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, así como para la Atención del Alumnado Inmigrante, mediante la aplicación de Medidas de Compensación Educativa de las Desigualdades, Curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del cuadro resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería
competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse
gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará
inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 28 de la orden citada, y que se especifican en el punto 8.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

9. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del cuadro resumen, se producirá
reintegro:
9.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los
compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre
que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273480

8. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado duodécimo de la
Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022), que convoca estas
ayudas para el curso 2022/2023 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula
a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la
Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al
desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio
para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable
de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el
Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.