3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-40)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales beneficiarias para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, así como para la Atención del Alumnado Inmigrante, mediante la aplicación de Medidas de Compensación Educativa de las Desigualdades, Curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas
en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

7. Como se recoge en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011, son obligaciones de la entidad local beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora,
la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del cuadro resumen, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273480

6. Justificación de la subvención: Las entidades locales, objeto de estas subvenciones,
estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras aprobadas
en la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el cuadro resumen según
el apartado 26.f).6.º, esto es, Justificación mediante certificación de la Intervención
de la entidad beneficiaria, según el modelo que queda recogido en en Anexo III de la
presente resolución. La memoria relativa a la ejecución del proyecto, que forma parte
del citado Anexo III, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en
todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo,
alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos
en cada una de las actividades de manera que sea plenamente identificada a la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2022-2023.