Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-3)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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Criterios familiares:
a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual o superior a tres personas: 5 puntos.
b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo
igual a dos personas: 3 puntos.
c) Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.
Criterios académicos:
a) La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta
beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.
b) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un
ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.
c) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria
obligatoria: 1 punto.

Séptimo. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.
1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la
Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2022/2023 se computará el ejercicio 2021.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2011, la determinación
de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, se obtendrá en la forma
establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre,
y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que
se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2022/2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas.
3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado
anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo
14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden de 25 de julio
de 2011, para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, durante el curso
2022/2023, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
Familias de un miembro: Hasta 5.211,18 euros.
Familias de dos miembros: Hasta 10.422,36 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 15.633,54 euros.
Familias de cuatro miembros: Hasta 20.844,72 euros.
Familias de cinco miembros: Hasta 26.055,90 euros.
Familias de seis miembros: Hasta 31.267,08 euros.
Familias de siete miembros: Hasta 36.478,26 euros.
A partir del séptimo miembro se añadirán 5.211,18 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Criterios laborales:
a) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos. A estos efectos, se considerará
interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o
más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
b) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.
c) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma
ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.