Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-3)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.
Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de becas
y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación obtenida de
acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de
la Orden de 25 de julio de 2011:
Criterios económicos:
a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.
b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el
50% del IPREM anual: 3 puntos.
c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la
persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de
su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad
familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones
públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y
comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo,
de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para
la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como
establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes
estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en
los términos indicados en el artículo 10 de dicha orden.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros
computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:
a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que
ha consignado para el pago de la beca.
b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante
cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones
establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en la presente convocatoria.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la
única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes,
se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de 2011.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
7. Todas las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Fichero Central
de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo
45.3 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, a tal efecto se podrá autorizar, en la propia solicitud, a la Dirección
General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para que traslade
el trámite de alta de las personas solicitantes en el mencionado fichero, así como los de
sus datos bancarios, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin
necesidad de realizar ningún otro trámite.