Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/238-10)
Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regulan y convocan para el año 2022 los Premios Andalucía + Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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Base séptima. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un
Jurado que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.
Vicepresidencias:
La persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género
y Diversidad.
La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social.
Vocalías:
La persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente.
La persona titular de la Dirección General de Dependencia.
La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
La persona titular de la Dirección General de Políticas Migratorias.
La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa
y Soledad no Deseada.
La persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Secretaría: Una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o
asimilado adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad, con voz pero sin voto.
2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de los ámbitos
recogidos en la base primera, con voz pero sin voto. En todo caso, se incorporará una
persona experta en género.
3. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en
otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa comunicación por escrito
a la Secretaría.
4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) Fotocopia del DNI/NIF o NIE de la persona o personas, entidad o institución proponente,
salvo que la persona firmante de la solicitud preste su consentimiento en la misma para la
consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.
b) En su caso, certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de
la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las
que se rija la entidad u organismo proponente.
c) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación
de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta conforme al Anexo II.
d) En su caso, declaración firmada por la/s persona/s autora/s o representante de
la entidad, de la autoría del trabajo presentado, su carácter original, y la posesión de
los derechos de uso y reproducción, según el modelo que figura como Anexo III de la
presente orden.
e) En caso de buenas prácticas colectivas, declaración responsable con la firma de
todas las personas coautoras del trabajo, según el modelo que figura como Anexo IV a la
presente orden.
f) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o
generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la aplicación
del mismo.
2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que
estime conveniente.