Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/238-10)
Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regulan y convocan para el año 2022 los Premios Andalucía + Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20436/5

Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de los premios se dirigirán
a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
según el modelo que figura como Anexo I a la presente orden junto con la documentación
requerida, presentándose por las personas jurídicas en el Registro Electrónico General
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14583/datos-basicos.html
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público;
para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios
telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no
electrónico.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa
a la solicitud, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en
cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros
u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la
solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos
exigidos en la presente orden. Una vez se recepcionen en los documentos electrónicos, el
sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se origine.
2. Se presentará una solicitud por cada modalidad a la que se concurra.
3. En la solicitud deberá figurar la modalidad de los premios a los que se pretenda
concurrir.
4. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el
día 31 de enero de 2023.
5. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.
Base sexta. Documentación.
1. Para el ámbito andaluz y provincial, la solicitud de candidatura deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273595

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo
a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.