Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-6)
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20354/2

Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema
educativo para obtener una titulación de educación secundaria, y efectúa su convocatoria
para el curso escolar 2011/2012.
Quinto. Importe.
1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual
de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la
convocatoria.
En virtud de la disposición adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá durante 2022 la cuantía mensual de 564,90
euros.
A tenor de lo dicho, la cuantía mensual de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
para el curso 2022/2023 será de 423,67 euros.
2. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2022/2023 se
establecerá en 100.
3. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la
convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al
curso 2022/2023 es de 423.675,00 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1.- La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual,
no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011.

00273529

Sevilla, 1 de diciembre de 2022.- La Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación
y Evaluación Educativa, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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