Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-6)
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se
efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad,
dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema
educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso
escolar 2022/2023.
BDNS (Identif.): 662443.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso
académico 2022/2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia
competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito
presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
Beca Andalucía Segunda Oportunidad

CUANTÍA MÁXIMA
423.475,00 euros

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/31P/48006/00/01

Segundo. Beneficiarios.
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida a personas con edades
comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de
Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria Postobligatoria.
Podrán ser personas beneficiarias aquellas que estando matriculadas del curso
completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas,
Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de
Artes Plásticas y Diseño, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la
Orden de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía
Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al
sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaría.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 25
de julio de 2011, que establece las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273529

Tercero. Objeto.
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida específicamente al sector de
población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un
instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas,
compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de
la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello,
con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo,
accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.