Autoridades y personal. Universidades. (2022/237-33)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas, de acceso libre, para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva por el sistema de concurso-oposición.
17 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20272/5

5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará
en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes
nombrados por la Rectora.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a podrá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los lugares indicados en el
apartado 1.9 de la base primera.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad,
al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación
mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio, el Tribunal acordará todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta
norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén
previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273453

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la lista quedará elevada definitivamente,
publicándose en los lugares previstos en la base 1.8 de esta convocatoria.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará
pública en los lugares indicados en el apartado 1.9 de la base primera la resolución por la
que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos
plazos contados a partir de su publicación.